lunes, enero 15, 2007

REGLAMENTO BANDA CIUDADANA - CB27MHZ

El pasado día 6 se publicó en el BOE el nuevo Reglamento de Banda Ciudadana
CB-27, cuyo texto íntegro se puede ver en:
http://www.ure.es/legislacion/Reglamento_CB-27.pdf

El texto contiene pocas novedades. Se adapta a la vigente Ley General de
Telecomunicaciones, pero en lo fundamental permanece como hasta ahora.
Llama la atención la inclusión de una "disposición adicional única" referida no a
la CB-27 sino al Servicio de Aficionados. En ella se establece que aquellos que
obtuvieron licencia de estación de radioaficionado en el primer semestre del año
2006 y abonaron la tasa de 180 euros, no tendrán que pagar de nuevo esta tasa
cuando les toque cambiar esa licencia por la nueva autorización. Esto viene a
satisfacer una de las demandas de la URE, rellenando un hueco legislativo dejado
por nuestro Reglamento de Radioaficionados y sus Instrucciones.

8 de Enero de 2007

LIBRO DE EXAMEN

Está previsto que el próximo día 21 nos entregue la imprenta la primera edición del
nuevo Libro de Examen, que se ajusta en su totalidad al programa de examen expuesto
en el anexo I de las Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de
uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, publicado en el BOE del 31 de
octubre de 2006.
Esta primera edición del Libro de Examen está patrocinada por la Junta de Andalucía y
está destinado a todos aquellos que deseen obtener una autorización de radioaficionado
(indicativo), previa superación de las pruebas correspondientes. Por ello, el Libro de
Examen no se va a vender como cualquier otro libro o material de la URE, sino que se
va a ofrecer a todos aquellos que se afilien a la URE como socios simpatizantes en un
paquete promocional que incluye los siguientes servicios:
- Envío de la revista de la URE por un año.
- Indicativo de escucha.
- Acceso al Foro de la URE tanto en lectura como en escritura.
- Envío del Libro de Examen.
El importe de todo este paquete es de 25 euros.
Al cabo de los 12 meses, el interesado decidirá si continúa como socio de la URE en las
condiciones normales.
Así pues, todos aquellos que deseen el libro pueden proceder de la siguiente manera:
1º) Rellenar una solicitud de ingreso en URE, cuyo modelo encuentra en el área de
descargas de nuestra web.
2º) Enviar la solicitud por correo electrónico a tesoreria@ure.es incluyendo
reproducción de la solicitud en PDF o JPG, por fax al 914 772 071 o por correo postal a
URE, apartado 220, 28080 Madrid,
3º) Enviar el importe de 25 euros por giro postal, por cheque o por transferencia
bancaria a la cuenta del BBVA: 0182 0923 13 0200015844. También se puede pagar
mediante cargo en tarjeta de crédito.
Madrid, 19 de Diciembre de 2006

CONVOCATORIA DE EXAMENES 2007

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará
hasta el día 31 de mayo del año 2008, mediante su entrega al órgano competente
para la verificación del proyecto, de acuerdo con lo establecido
en el apartado decimoctavo de la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre.
3. La Dirección General de Desarrollo Industrial, por sí misma o a
través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del
proyecto objeto de la ayuda y que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad
para la que fue concedida.
4. El órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente comprobación
técnico-económica, emitirá una certificación acreditativa del
cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda.
Decimoquinto. Normativa general aplicable.–Además de por lo dispuesto
en esta resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá por lo
establecido en la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones
de reindustrialización durante el periodo 2007-2013 y, asimismo, por
lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y demás normas
que resulten de aplicación.
Decimosexto. Eficacia.–La presente resolución surtirá efectos
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2006.–El Secretario General de Industria,
Joan Trullén Thomàs.
ANEXO I
Criterios de evaluación
Peso Umbral
Adecuación de la entidad y de la actuación a realizar . . 0 1
Capacidades generales de la entidad . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1
Capacidad financiera de la entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1
Realización de la actuación en el ámbito geográfico de
aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1
Efectos sobre el empleo en la zona . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1
Calidad y viabilidad técnica del proyecto . . . . . . . . . . . . 15 1
Viabilidad económica y financiera de la actuación . . . . 15 1
100
21884 RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2006, de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad
de la Información, por la que se convocan pruebas de examen
para obtener el Diploma de Operador de Estación de
Aficionado, a celebrar durante el año 2007.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de
uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, aprobado por la
Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio (B.O.E. de 9 de junio) se convocan las
pruebas de examen para la obtención del Diploma de Operador de Estación
de Aficionado, a celebrar durante el año 2007, con sujeción a las
siguientes
Bases
Primera. Contenidos y calificación de las pruebas.–Los exámenes
constarán de dos pruebas que versarán sobre:
Prueba primera: Conocimientos de electricidad y radioelectricidad
para operar una estación de aficionado.
Prueba segunda: Dominio de la normativa reglamentaria referente a
las estaciones de aficionado.
Las materias de cada prueba, figuran como anexo I a las Instrucciones
para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público
radioeléctrico por aficionados, aprobadas por Resolución de 20 de septiembre
de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para
la Sociedad de la Información (B.O.E del 31 de octubre).
El examen constará de 60 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de
respuesta; 25 para la primera prueba y 35 para la segunda. Para superar
cada una de las pruebas será suficiente contestar correctamente 13 preguntas
en la primera y 18 en la segunda.
La calificación de cada una de las pruebas, así como el conjunto de las
mismas, será de apto o no apto. Los participantes declarados aptos en
ambas pruebas podrán solicitar la expedición del Diploma de Operador de
Estación de Aficionado.
Los participantes en las pruebas de examen que obtengan la calificación
parcial de apto en cualquiera de las pruebas en una convocatoria, conservarán
su carácter de apto de la prueba ya superada para las convocatorias
sucesivas. Asimismo los que habiendo participado en pruebas celebradas
con anterioridad a esta convocatoria, hubiesen sido declarados aptos en
alguna de las pruebas estarán exentos de la repetición de la misma. En
ambos casos previa solicitud de convalidación de la prueba ya superada.
Segunda. Fechas de realización de los exámenes.–Los exámenes tendrán
lugar los días 17 de febrero, 26 de mayo y 27 de octubre de 2007, y
darán comienzo a las 10,00 horas, excepto en las Islas Canarias en las que
comenzarán a las 09,00 horas.
La duración máxima del examen será de 90 minutos.
Tercera. Lugar de celebración.–Los exámenes se celebrarán en cada
una de las capitales de provincia y en Ceuta y Melilla. La situación de los
locales en los que se habrán de celebrar se anunciará en las sedes de las
respectivas Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones,
al menos con setenta y dos horas de antelación a la fecha fijada para su
celebración.
Cuarta. Tribunal único.–La Subdirección General de Planificación y
Gestión del Espectro Radioeléctrico, dirigirá los exámenes y coordinará la
actuación de las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones,
a cuyo cargo estará la organización de los mismos en cuanto a la dotación
de medios materiales y humanos para su realización.
Al objeto de unificar los criterios de evaluación de las distintas pruebas,
en cada convocatoria se constituirá un Tribunal único. Será misión
del Tribunal confeccionar los cuestionarios correspondientes a cada una
de las pruebas y corregir las hojas de respuestas. El Tribunal resolverá las
incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de aquéllas. A estos
fines, en cada uno de los centros de examen se incorporarán al Tribunal,
actuando como vocales, dos o más funcionarios designados por el Presidente
a propuesta del Jefe Provincial de Inspección de Telecomunicaciones
correspondiente y en número proporcional al de participantes en las
pruebas.
Finalizados los exámenes y corregidas las pruebas, el Tribunal hará
públicos los resultados de las calificaciones individuales de cada una de las
pruebas. En el tablón de anuncios de cada Jefatura Provincial se publicarán
los resultados de los examinados en la misma y en la página Web de la
Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
los de la totalidad de los examinados.
Quinta. Solicitud de participación en las pruebas.–Los interesados
en participar en las pruebas dirigirán la solicitud a la Secretaria de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
utilizando el modelo que figura como anexo III a las Instrucciones para
el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público
radioeléctrico por aficionados, preferentemente a través de la Jefatura
Provincial de Inspección de Telecomunicaciones correspondiente a su
lugar de residencia, o por cualquier otro de los procedimientos previsto
en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de
una fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o permiso
de residencia, así como justificante de haber realizado el ingreso
de la tasa de telecomunicaciones prevista en el Anexo I de la Ley General
de Telecomunicaciones (modelo 790 «por presentación a exámenes
para la obtención del diploma de operador de estación de aficionado»),
en la cuantía que determinen las disposiciones reglamentarias de tasas
en vigor. A los participantes en la última convocatoria de exámenes para
la obtención del diploma de operador de estación de aficionado, les será
de aplicación, a efectos de la tasa antes indicada la normativa en vigor
en el momento de su celebración.
Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:
Del 8 al 26 de enero de 2007, ambos inclusive, para la convocatoria
del 17 de febrero de 2007.
Del día 16 de abril al 4 de mayo, ambos inclusive, para la convocatoria
del 26 de mayo de 2007.
Del 17 de septiembre al 5 de octubre, ambos inclusive, para la convocatoria
del 27 de octubre de 2007.

Criterios para la actuación coordinada en materia de procedimientos relacionados con el servicio de Aficionados

Régimen transitorio y transformación en autorizaciones de las licencias en vigor.
Las antiguas licencias de radioaficionado seguirán en vigor hasta su fecha de caducidad de no
haber sido transformadas antes a iniciativa de su titular.
Durante el periodo de vigencia de estas licencias se podrán efectuar modificaciones de las
mismas que afecten a la composición del equipamiento o cambios de domicilio, autorizaciones
especiales, etc., pero no al cambio de distintivo salvo por cambio de distrito. Estos cambios y la
consiguiente emisión de la licencia modificada no devengarán tasa. La aplicación informática
permitirá seguir emitiendo las antiguas licencias para estos casos.
Los actuales titulares de licencias de radioaficionado están obligados a solicitar la
transformación de su titulo habilitante conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
radioaficionados (Orden ITC/1791/2006 de 5 de junio). La petición de transformación, que
podrá incluir también la de cambio de distintivo, deberá presentarse en los plazos establecidos
al efecto antes de que finalice su actual período de validez de cinco años, acompañada de la
siguiente documentación:
- Justificante del abono de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial
- Solicitud, en su caso, de cambio de distintivo.
El nuevo distintivo solicitado se asignará por orden alfabético desde el primero libre de la serie
EA. En el caso de no solicitar expresamente el cambio de distintivo se le mantendrá el
distintivo ya asignado.
Las personas físicas solo podrán ser titulares de una única autorización de radioaficionado y,
en consecuencia, solo podrán disponer de un único distintivo. Cuando un radioaficionado tenga
más de una licencia transformará aquella cuyo indicativo le interese mantener y el resto las
dejará caducar para que la Administración las cancele de oficio.
Autorizaciones de radioaficionado.
La expedición de las autorizaciones de radioaficionados simultáneamente en castellano y en la
lengua cooficial de la Comunidad Autónoma en la que exista, se producirá a partir del 10 de
junio de 2007, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Orden
ITC/1791/2006 por la que se aprueba el reglamento de radioaficionados. A partir de dicha
fecha los interesados que dispongan de autorización exclusivamente en castellano, podrán
solicitar la emisión de la misma en ambas lenguas.
Para ser titular de una autorización de radioaficionado con el correspondiente distintivo no es
necesario que se disponga de equipos o estaciones.
Las autorizaciones procedentes de la transformación de una licencia antes de su fecha de
caducidad llevarán como fecha de inicio de su vigencia la de expedición, independientemente
de cuando caducase la licencia de la que proceden.
Revalidación de las Autorizaciones de radioaficionado
Durante el mes de septiembre de cada año, las Jefaturas Provinciales remitirán una carta
recordatoria a los radioaficionados
Tasas
Las únicas tasas reglamentadas y, en consecuencia, aplicables al servicio de aficionados, son
las siguientes:
- Tasa por presentación a examen para la obtención del Diploma de operador de
estaciones de aficionado.
- Tasa por expedición del diploma.
- Tasa por la tramitación de la autorización de uso especial del dominio público
radioeléctrico (autorización de radioaficionado).
La legislación actual no prevé exenciones de ningún tipo a los mayores de 65 años.
La transformación de la licencia de estaciones colectivas o desatendidas devenga tasa. No
obstante, de acuerdo con el inciso 9 de las Instrucciones de aplicación del Reglamento de
radioaficionados, en el caso de las estaciones automáticas desatendidas de un mismo titular que
por utilizar el mismo emplazamiento solicite figurar bajo una misma autorización, devengarán
la tasa de transformación de la primera licencia, y en cuanto a las restantes en el momento de
la transformación se incluirán en la autorización como una ampliación de equipos sin devengo
de tasa.
Instalación de estación fija de aficionado.
El Reglamento de Radioaficionados en su artículo 23.4, establece una cierta flexibilidad en la
exigencia o no, de que la instalación de las estaciones fijas sea efectuada por una empresa
instaladora.
Los Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones a la vista de la memoria técnica
descriptiva de la instalación deben decidir en cada caso la exigencia o no de que la instalación
sea efectuada por una empresa inscrita en el Registro de Empresas Instaladoras de
Telecomunicaciones.
Como Anexo I se incluye el modelo de boletín de instalación que, en su caso, debe aportar el
instalador.
Recordar además, que la Ley de Antenas y su Reglamento siguen en vigor y, en consecuencia,
constituyen la normativa básica a aplicar a este tipo de procedimientos.
Bandas de frecuencia de características especiales.
La banda de frecuencias 50 a 51 MHz podrá ser utilizada por cualquier radioaficionado sin
precisar autorización especial, con las características técnicas especificadas en el Anexo I del
Reglamento de Radioaficionados y con las limitaciones geográficas que figuran en las
Instrucciones de aplicación de dicho Reglamento.
En relación con la banda de frecuencias 10,10 a 10,15 MHz, atribuida al Servicio de
Radioaficionados a título secundario, habida cuenta que tradicionalmente ha venido siendo
utilizada sin autorización previa por los radioaficionados sin detectarse problemas de
incompatibilidad radioeléctrica y de que actualmente no existen reservas de frecuencias
potencialmente interferibles, la autorización especial para uso de dicha banda se entenderá
concedida con carácter general hasta que por razones de incompatibilidad radioeléctrica o
interferencias a otros servicios se restablezca la exigencia de autorización especial
individualizada.
(Nota de URE.- En la banda de 30 metros, éste es el Plan de la IARU :
10.100 - 10.140 CW, centro de actividad QRP (10116 kHz)
10.140 - 10.150 Todos los modos de banda estrecha, modos digitales)
Exámenes.
Los exámenes se celebrarán normalmente los meses de abril y octubre de cada año.
Independientemente de donde haya sido presentada la solicitud de participación en el examen,
el interesado tiene derecho a elegir el lugar de celebración, indicándolo en la citada solicitud.
La legislación actual no contempla exenciones en materia de pruebas de exámenes, y tampoco
la exención de tasa en segunda convocatoria. En consecuencia, todos los participantes en una
prueba de examen, deberán abonar la tasa correspondiente, con excepción de los presentados
en la última convocatoria de 2005 que repitan en la primera de 2007 a los que asiste la
normativa en vigor en aquel momento (segunda convocatoria).
Diploma y Certificado HAREC
Los titulares de las antiguas licencias de radioaficionado que no dispongan de diploma de
operador podrán solicitarlo a la Jefatura Provincial adjuntando a la solicitud el resguardo de
abono de la tasa correspondiente.
Asignación de Distintivos
Condiciones para asignar distintivos con sufijo de una letra.
- se presenta una solicitud independiente para cada evento
- el número de días autorizados al solicitante en el transcurso del último año (contado
desde la fecha de finalización del nuevo evento) para la utilización del distintivo
solicitado no es superior a:
- 20 días si el evento para el que ahora se solicita es de ámbito local
ó
- 30 días si el evento para el que ahora se solicita es de ámbito regional o autonómico
- se aporta certificación de una asociación de radioaficionados legalmente reconocida
sobre el tiempo de duración del concurso o se aporta información justificativa
suficiente, de que se trata de un concurso internacional de alta competitividad y el
concurso se celebra en el año de presentación de la solicitud (solo para el caso de
distintivo con sufijo de una letra)
En el momento de la transformación de la licencia en la autorización correspondiente, los
distintivos actualmente asignados que no cumplan con los criterios contenidos en las
Instrucciones de aplicación del Reglamento de radioaficionados, serán modificados para su
adaptación a las mismas.
ANEXO I
Certificación de instalación fija de radioaficionado
………………………………………………………………………………, en nombre propio,
/ en representación de,………………………………………… inscrito/inscrita en el Registro
de Empresas Instaladoras de Telecomunicaciones con el número………
C E R T I F I C A :
Que la instalación de los equipos, mástil y sistema radiante de la estación fija ubicada
en……………………………………asociada a la autorización de radioaficionado con
distintivo……………….. de la que es titular…………………………………………….
se ha realizado conforme a la memoria técnica aprobada por la Administración y cumple las
condiciones de seguridad y protección tanto mecánicas como eléctricas exigidas por la
legislación vigente.
Y para que así conste, expide el presente certificado en ……… a ……….de……………
Firma y sello
***********************************************

BANDA DE 30 METROS

Ante la noticias aparecida en el Foro de la URE sobre esta Banda, se ha hecho las gestiones pertinentes ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologís de la información y nos han confirmado que la banda de frecuencias de 10,10 a 10,15 Mhz se considera concedida con caracter General.
Por lo tanto, podemos utilizar esta banda sin necesidad de solicitar autorización individual.